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24 abril Modificaciones en el impuesto sobre sociedades: Medidas tributarias 2018

La nueva norma foral de Bizkaia sobre medidas tributarias incluye algunas modificaciones de calado en lo relativo al Impuesto de Sociedades.

Guillermo Pampin
NORGESTION
Abogado Economista
Asesor Fiscal

El pasado 27 de marzo se publicó la Norma Foral 2/2018 por la cual se regulan, entre otras, sustanciales modificaciones en la normativa del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio Histórico de Bizkaia con efectos desde el 1 de enero de 2018.

Se aprueban todas las medidas relevantes contempladas en el Anteproyecto, del cual nos hicimos eco mediante una nota que preparamos a finales de 2017. (Adjuntamos link)

A modo de recordatorio, los aspectos más destacados que la Norma Foral 2/2018 contempla son:

Bajada del tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades en 4 puntos porcentuales, del 28 al 24%, escalonadamente durante los dos próximos años (26% en 2018). Para el caso de las pequeñas y micro empresas, del actual 24% al 22% en 2018, fijándose en un 20% para el ejercicio 2019 y siguientes.
Disminución del porcentaje de compensación de las bases imponibles negativas pendientes de aplicación (hasta un 50% de sus resultados fiscales positivos, 70% para pequeñas y micro empresas) y, como novedad sobre el anteproyecto, ampliación del plazo para su compensación a 30 años.
• En relación con las deducciones, se amplia, otra novedad sobre el anteproyecto, a 30 años su periodo para utilizarlas, con motivo de la disminución para todos los contribuyentes del porcentaje de aplicación de las mismas, que se minora al 35% de la cuota íntegra; limitándose por primera vez las deducciones por I+D+i, al 70% de la cuota íntegra, una vez aplicadas el resto de deducciones.

Asimismo, se modifica la deducción por creación de empleo y se amplían los supuestos para consignar la deducción por inversión en activos fijos nuevos.

Se introduce el pago fraccionado para las medianas y grandes empresas, consistente en el 5% de la base imponible del último periodo impositivo cuyo plazo de autoliquidación esté vencido a 1 de octubre.
Se limita la deducción de los gastos financieros. La normativa contempla una deducción sin límite de los 3 primeros millones de euros por gastos financieros, estableciendo para el exceso un ajuste fiscal sobre el 30% del beneficio operativo.

Como podemos observar son realmente unas medidas tributarias de calado, con efectos prácticos en el cálculo del IS para el ejercicio en curso, que deberán ser analizadas con detenimiento por los contribuyentes